Puesta a punto de calderas, detección y pruebas de fuente

La Norma 74.15.1 del APCD, Calderas, Generadores de Vapor y Calentadores de Proceso, se aplica a unidades con una capacidad nominal de entrada de calor igual o superior a 1 millón de BTU/h e inferior a 5 millones de BTU/h. Exige que el propietario/operador realice ajustes, pruebas de origen y evaluación de las calderas, generadores de vapor y calentadores de proceso permitidos. Los requisitos para cada unidad varían según lo siguiente:

  • Capacidad nominal de entrada de calor (tamaño) del equipo
  • Aporte de calor anual (uso de combustible)

Para obtener más información sobre las pruebas de origen requeridas, la detección de emisiones o los requisitos de puesta a punto, haga clic en los enlaces a continuación:

Unidades iguales o mayores a 1 millón de BTU por hora (BTU/h) y menores o iguales a 2 millones de BTU/h
Unidades de más de 2 millones de BTU/hora y menos de 5 millones de BTU/hora
Unidades de bajo consumo mayores o iguales a 1 millón de BTU/hora y menores a 5 millones de BTU/hora

Debe notificar al VCAPCD 24 horas antes de realizar cualquier análisis de detección. Esté preparado para proporcionar su nombre, número de permiso del VCAPCD, empresa, contacto, número de teléfono, lugar, fecha y hora de la detección, y el equipo utilizado.

Para enviar una notificación: