Difusión del transporte (Regla 211)

El Programa de Difusión del Transporte (Regla 211) fue el primero de su tipo en el país. La Regla 211 alienta a las empresas a participar voluntariamente en la reducción de viajes en vehículo para mejorar la contaminación atmosférica y reducir la congestión vehicular.

El Programa de Extensión de Transporte del distrito ayuda a los empleadores ofreciendo los siguientes servicios:

  • Distribución de materiales educativos que resaltan las opciones individuales que pueden mejorar la calidad del aire
  • Presentaciones a empleados sobre la calidad del aire, el transporte, los efectos de la contaminación del aire en la salud y los beneficios de diversas opciones de viaje.
  • Provisión de experiencia en gestión de la demanda de transporte
  • Reconocimiento de esfuerzos voluntarios excepcionales a través de un programa de reconocimiento distrital

Para obtener más información, consulte la texto completo de la regla 211 y el Asesoramiento de asistencia para el cumplimiento asociado.

¿Necesitas más información?

Brian Serros, Especialista en calidad del aire
805-303-3657
brian@vcapcd.org

Más personas, vehículos y emisiones

Más de la mitad de la contaminación atmosférica del condado de Ventura proviene de vehículos motorizados. El crecimiento de la población está provocando que más vehículos recorran más kilómetros en condiciones de mayor congestión. Estos cambios en la actividad vehicular incrementan las emisiones y compensan en gran medida la reducción de emisiones lograda mediante la producción y venta de vehículos nuevos y más limpios.

Historia

Adoptada por la Junta de Control de la Contaminación Atmosférica del Condado de Ventura en 1998, la Regla 211 es un programa voluntario de reducción de emisiones de fuentes móviles (VMEP). A partir de 1998, la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) autorizó el uso limitado de los VMEP para cumplir con los mandatos federales de reducción de emisiones. El programa VMEP exigía al VCAPCD que supervisara e informara a la EPA sobre las reducciones de emisiones logradas mediante el Programa de Difusión del Transporte de la Regla 211.

Descripción general

La Norma 211 exige que los empleadores se registren anualmente en el distrito y realicen encuestas de desplazamientos de sus empleados cada dos años. También permite al distrito ayudar a los empleadores en sus iniciativas voluntarias de reducción de desplazamientos.

El personal del distrito tabula los datos de la encuesta recopilados de los empleadores y los utiliza para calcular las reducciones de emisiones logradas por el uso de medios de transporte alternativos por parte de los empleados para sus desplazamientos al trabajo. El distrito recopila estos datos e informa a la EPA sobre las reducciones de emisiones reales logradas gracias a las iniciativas voluntarias del Programa de Difusión en Transporte.

Empleadores requeridos

La Regla 211 se aplica a cualquier empleador con 100 o más empleados que se presenten en un centro de trabajo. Los centros de trabajo donde menos de 50 empleados se presenten regularmente a trabajar entre semana entre las 6:00 y las 10:00 están exentos de la obligación de realizar encuestas de desplazamiento.

El término "lugar de trabajo" incluye todas las instalaciones que son propiedad del empleador, están ocupadas u operadas por él en propiedades contiguas.

En los casos en que la aplicabilidad está en duda debido a que el número de empleados en un lugar de trabajo está cerca del umbral, la aplicabilidad se determina en función del mayor número de empleados informados al Departamento de Desarrollo del Empleo del Estado de California durante los últimos 12 meses.

Ver el texto completo de la regla 211 para detalles y definiciones adicionales.

Registro

Todos los empleadores que cumplan con los criterios de aplicabilidad deben registrarse dentro de los 30 días siguientes a la aplicación de la norma o a la recepción de una notificación del distrito. La información recopilada durante el registro incluye:

  • Nombre del empleador
  • Ubicación del lugar de trabajo
  • Número de empleados
  • Nombre de la persona de contacto designada
  • Persona de contacto de la alta dirección

Los empleadores deben actualizar la información de registro anualmente dentro de los 30 días posteriores a la recepción de una notificación del distrito. Envíe por correo electrónico el formulario completo. Formulario de registro de empleador anualmente a brian@vcapcd.org.

Encuesta

La Norma 211 exige que los empleadores realicen encuestas sobre los patrones de desplazamiento de sus empleados cada dos años para evaluar la eficacia del Programa de Difusión de Transporte del distrito. Las encuestas deben realizarse de acuerdo con las directrices del distrito.

La Comisión de Transporte del Condado de Ventura (VCTC) ofrece herramientas gratuitas de encuesta en línea, ingreso y agregación de datos, informes y asistencia personalizada para ayudar a las empresas a cumplir con los requisitos. Para más detalles, consulte Folleto de la regla 211 de VCTC.

Violaciones

No registrarse, actualizar el registro o realizar una encuesta de manera oportuna de conformidad con las pautas aprobadas son violaciones de la Regla 211. Aviso de infracción Se podrían emitir multas al centro, lo que podría dar lugar a sanciones monetarias o procesos judiciales.

Definiciones

El término "empleado" se define como toda persona contratada por un empleador para trabajar a cambio de un salario durante 16 semanas consecutivas o más. Esto incluye empleados a tiempo parcial, temporales y contratados.

El término "empleador" se define como cualquier empleador con un número de cuenta emitido por el Departamento de Desarrollo del Empleo del Estado de California.

El término "lugar de trabajo" incluye instalaciones que están en contacto físico o en propiedades contiguas separadas únicamente por una vía pública o privada.

Para obtener más información y detalles sobre las definiciones, consulte Regla 211.