Historial de desarrollo de reglas

Reglas 33, 33.1 y 33.9 (Parte 70 Permisos, Generalidades, Definiciones y Disposiciones de Cumplimiento)

El 8 de abril de 2025, la Junta de Control de la Contaminación Atmosférica del Condado de Ventura adoptó enmiendas a la Regla 33, Parte 70, Permisos - General, la Regla 33.1, Parte 70, Permisos - Definiciones, y la Regla 33.9, Parte 70, Permisos - Disposiciones de Cumplimiento. Las enmiendas adoptadas eliminaron la Regla Federal de Adaptación de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y las disposiciones de defensa afirmativa de emergencia, ambas…

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Regla 42 (Tarifas de permisos)

El 8 de abril de 2025, la Junta de Control de la Contaminación Atmosférica adoptó enmiendas a la Norma 42, Tarifas de Permisos. Las enmiendas adoptadas actualizaron el texto de la norma para mayor claridad y legibilidad, y aumentaron las tarifas de renovación de permisos para recuperar los gastos operativos del Distrito. Para los años fiscales 2025-26, 2026-27 y 2027-28, las tarifas de renovación aumentarán anualmente un 5% o más, pero…

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Reglas 71.3 (Transferencia de líquidos compuestos orgánicos reactivos), 74.15 (Calderas, generadores de vapor y calentadores de proceso) y 74.23 (Turbinas de gas estacionarias)

El 24 de septiembre de 2024, la Junta de Control de la Contaminación Atmosférica del Condado de Ventura adoptó enmiendas a la Norma 71.3, Transferencia de Líquidos de Compuestos Orgánicos Reactivos; la Norma 74.15, Calderas, Generadores de Vapor y Calentadores de Proceso; y la Norma 74.23, Turbinas de Gas Estacionarias. Las enmiendas adoptadas a las Normas 71.3, 74.15 y 74.23 respondieron a la solicitud de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA)…

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2023 y anteriores

12 de diciembre de 2023

Enmiendas propuestas a la Regla 71, Petróleo crudo y líquidos de compuestos orgánicos reactivos y la Regla 74.10, Componentes en las instalaciones de producción y procesamiento de petróleo crudo y gas natural

El 12 de diciembre de 2023, la Junta de Control de la Contaminación del Aire considerará la adopción de las enmiendas propuestas a la Regla 71 Petróleo crudo y líquidos compuestos orgánicos reactivos y la Regla 74.10 Componentes en las instalaciones de producción y procesamiento de petróleo crudo y gas natural.

El personal está proponiendo enmiendas a la Regla 71 para abordar definiciones revisadas o adicionales en relación con las enmiendas propuestas a la Regla 74.10 y las enmiendas recientes a los Estándares de Emisión de Gases de Efecto Invernadero para Instalaciones de Petróleo Crudo y Gas Natural de la Junta de Recursos del Aire de California (Reglamento de GEI para Petróleo y Gas de CARB).

El personal también está proponiendo enmiendas a la Regla 74.10 para reducir las emisiones de compuestos orgánicos reactivos (ROC) de los equipos de producción y procesamiento de petróleo crudo y gas natural, como se propone en el programa de Mejor tecnología de control de modernización disponible (BARCT) del VCAPCD aprobado el 11 de diciembre de 2018.

Según la enmienda del Proyecto de Ley 617 de la Asamblea (C. Garcia, Capítulo 136, Estatutos de 2017), el artículo 40920.6(c) del Código de Salud y Seguridad exige que cada distrito local del aire que se encuentre en una zona de incumplimiento de uno o más contaminantes atmosféricos adopte un programa acelerado para la implementación de la BARCT lo antes posible, pero en cualquier caso, a más tardar el 31 de diciembre de 2023. El 11 de diciembre de 2018, la Junta de Control de la Contaminación Atmosférica del Condado de Ventura aprobó un Programa de Desarrollo de Normas de la BARCT. Como parte de este Programa de Desarrollo de Normas, el personal del VCAPCD propone implementar la BARCT mediante la adopción de revisiones a la Norma 74.10 para reducir las emisiones de los equipos de producción y procesamiento de petróleo crudo y gas natural.

Se invita al público a asistir a esta reunión y a ser escuchado sobre este asunto. Para obtener instrucciones sobre cómo asistir presencial o virtualmente, o cómo enviar comentarios, puede leer las instrucciones que se encuentran en la agenda pública de la audiencia, que se publicará en nuestro sitio web la semana anterior a la audiencia programada. Puede visitar https://www.vcapcd.org/Air-Pollution-Control-Board.htm para acceder a la página web de Juntas y Comités del Distrito.

El texto de la norma propuesta y el informe del personal pueden descargarse a continuación. Contacte con Danny McQuillan al (805) 303-3678 o por correo electrónico. danny@vcapcd.org Si tienes preguntas o comentarios.

Documentos

12 de septiembre de 2023

Propuesta de nueva regla 74.35, Bengalas

El 12 de septiembre de 2023, la Junta de Control de la Contaminación del Aire considerará la adopción de la nueva regla propuesta 74.35, Bengalas.

El personal propone adoptar la nueva Norma 74.35 para reducir las emisiones de compuestos orgánicos reactivos (COR) y óxidos de nitrógeno (NOx) de las antorchas con una capacidad de entrada de calor de 1 millón de Btu por hora o superior. La Norma 74.35 se propone como una medida viable en virtud de la Ley de Aire Limpio de California y como una implementación de la Mejor Tecnología Disponible de Control de Reequipamiento (BARCT) requerida por el Proyecto de Ley de la Asamblea (AB) 617 (C. García, Capítulo 136, estatutos de 2017). Los requisitos de la norma se basan en normas similares adoptadas por el Distrito de Gestión de la Calidad del Aire de la Costa Sur (Norma 1118.1, Control de Emisiones de Antorchas No Refinerías).

ESTÁ INVITADO a asistir a esta reunión y a ser escuchado sobre este asunto. Para obtener instrucciones sobre cómo asistir presencial o virtualmente, o cómo enviar comentarios, puede leer las instrucciones que se encuentran en la agenda pública de la audiencia, que se publicará en nuestro sitio web la semana anterior a la audiencia programada. Puede visitar https://www.vcapcd.org/agendas.htm#The_Air_Pollution_Control_Board para acceder a la página web de Juntas y Comités del Distrito.

El texto de la norma propuesta y el informe del personal se pueden descargar a continuación. Contacto Tyler Harris al (805) 303-3661 o por correo electrónico tyler@vcapcd.org Si tienes preguntas o comentarios.

11 de julio de 2023

Enmiendas propuestas a la Regla 71.1, Producción y separación de petróleo crudo

El 11 de julio de 2023, la Junta de Control de la Contaminación del Aire considerará la adopción de enmiendas propuestas a la Regla 71.1, Producción y separación de petróleo crudo.

El personal propone enmiendas a la Norma 71.1 en respuesta a la desaprobación parcial de las Normas de Emisión de Gases de Efecto Invernadero de la Junta de Recursos del Aire de California (CARB) para Instalaciones de Petróleo Crudo y Gas Natural (Norma de Metano para Petróleo y Gas) por parte de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (USEPA). El Distrito de Control de la Contaminación Atmosférica del Condado de Ventura (Distrito) se basó en la Norma de Metano para Petróleo y Gas para garantizar que las instalaciones de petróleo y gas del Distrito se controlaran según el nivel de tecnología de control razonablemente disponible (RACT), según lo requerido para una zona de incumplimiento de ozono clasificada como "grave". La USEPA identificó deficiencias en la Norma 71.1 del Distrito que deben abordarse para cumplir con los requisitos de la RACT. Las modificaciones a la Norma 71.1 incluyen: la aclaración y codificación en el texto de la norma de los requisitos de permisos vigentes para las antorchas utilizadas para controlar las emisiones de compuestos orgánicos reactivos (COR), el aumento de los requisitos de eficiencia de destrucción o remoción para los métodos de control del 90 % al 95 % en peso, la aclaración de los requisitos de prueba para demostrar el cumplimiento, y la adición del monitoreo mensual del Método 22 de la EPA para las antorchas. Además, se añadieron requisitos de informes periódicos.

Se invita al público a asistir a esta reunión y a ser escuchado sobre este asunto. Para obtener instrucciones sobre cómo asistir presencial o virtualmente, o cómo enviar comentarios, puede leer las instrucciones que se encuentran en la agenda pública de la audiencia, que se publicará en nuestro sitio web la semana anterior a la audiencia programada. Puede visitar https://www.vcapcd.org/agendas.htm#The_Air_Pollution_Control_Board para acceder a la página web de Juntas y Comités del Distrito.

El texto de la norma propuesta y el informe del personal se pueden descargar a continuación. Contacto Tyler Harris al (805) 303-3661 o por correo electrónico tyler@vcapcd.org Si tienes preguntas o comentarios.

11 de mayo de 2021

Enmiendas propuestas a la Regla 71, Petróleo crudo y líquidos de compuestos orgánicos reactivos, y 71.3, Transferencia de líquidos de compuestos orgánicos reactivos

El 11 de mayo de 2021, la Junta de Control de la Contaminación Atmosférica considerará la adopción de las enmiendas propuestas a las Reglas 71 y 71.3, que reducirán las emisiones de Compuestos Orgánicos Reactivos (COR) derivadas de las operaciones de transferencia de COR. Las enmiendas propuestas implementan la Mejor Tecnología Disponible de Control de Renovación, según lo exige el Proyecto de Ley 617 de la Asamblea (C. García, Capítulo 136, Estatutos de 2017). Las enmiendas propuestas también son necesarias, como parte de los requisitos de la Ley de Aire Limpio de California, para adoptar todas las medidas posibles (Código de Salud y Seguridad 40914).

El personal propone exigir una mayor eficiencia en la eliminación de vapores de compuestos orgánicos reactivos (COR) y reducir el umbral de detección de fugas de 10,000 ppm a 1,000 ppm. Los cambios propuestos se basan en normas similares exigidas por la Norma 4624 del Distrito Unificado de Control de la Contaminación del Aire del Valle de San Joaquín.

Se invita al público a asistir a esta reunión y a ser escuchado sobre este asunto. El texto de la norma propuesta y el informe del personal se pueden descargar a continuación. Contacto Danny McQuillan al (805) 303-3662 o por correo electrónico danny@vcapcd.org Si tienes preguntas o comentarios.

10 de noviembre de 2020

Enmiendas propuestas a la Regla 42, Tarifas de permisos, la Regla 45.2, Tarifas de remoción de asbesto y la Regla 128, Compensación – Miembros de la Junta de Audiencias

El 10 de noviembre de 2020, la Junta de Control de la Contaminación Atmosférica adoptó las enmiendas propuestas a las Reglas 42, 45.2 y 128. Las revisiones aumentan las tarifas de renovación de permisos en la Regla 42 en un 3.0 por ciento, con vigencia a partir del 1 de julio de 2021. Para los titulares de permisos que pagan la tarifa mínima, esta propuesta resultará en un aumento de $21.00 por año. El Índice de Precios al Consumidor de California para todos los consumidores urbanos ha aumentado un 3.4 por ciento desde la última vez que se modificó esta regla al 31 de diciembre de 2019. Las enmiendas propuestas a la Regla 45.2 aumentan las tarifas de remoción de asbesto a tarifas comparables de los Distritos vecinos. Las enmiendas propuestas a la Regla 128 aumentan la compensación a los Miembros de la Junta de Audiencias de $75 a $150 por día por cualquier asistencia a una reunión del Distrito. Las enmiendas propuestas a las reglas 45.2 y 128 entran en vigencia en la fecha de adopción.

Las versiones limpias de las Reglas 42, 45.2 y 128, el texto propuesto de las reglas en formato tachado/subrayado y el informe del personal se pueden descargar a continuación. Para cualquier comentario, pregunta o solicitud de información adicional, diríjase a Danny McQuillan al (805) 303-3662. Los comentarios por escrito pueden enviarse por correo a 669 County Square Drive, Ventura, CA, 93003, o por correo electrónico a danny@vcapcd.org.

Enmiendas propuestas a la Regla 74.6, Limpieza y desengrasado de superficies, la Regla 74.6.1, Desengrasantes de vapor cargados por lotes, y la Regla 74.24.1, Recubrimiento de embarcaciones de recreo y operaciones de astilleros comerciales

El 10 de noviembre de 2020, la Junta de Control de la Contaminación del Aire adoptó las enmiendas propuestas que incluyen la eliminación de una exención para el uso de solventes halogenados de las Reglas 74.6 y 74.6.1, y reduce los límites de concentración de Compuestos Orgánicos Reactivos (ROC) para algunas de las categorías de solventes y revestimientos para embarcaciones de recreo en la Regla 74.24.1.

Estas enmiendas son necesarias, ya que el Condado de Ventura ha sido designado como una zona de incumplimiento grave en materia de ozono. Además, la Ley Federal de Aire Limpio exige que las zonas de incumplimiento de ozono implementen la Tecnología de Control Razonablemente Disponible (RACT) como parte del Plan de Implementación Estatal (SIP) para las fuentes sujetas a las directrices sobre técnicas de control emitidas por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA). Estas enmiendas se proponen para abordar las posibles deficiencias identificadas durante la revisión de las normas del Distrito por parte del personal de la EPA, al tiempo que se determinaba el cumplimiento de los requisitos del SIP de la RACT en la Ley Federal de Aire Limpio (CAA) (42 USC §7511a). Si bien el personal del Distrito determinó que las Normas 74.6, 74.6.1 y 74.24.1 cumplían con los requisitos de la RACT, se requerirían modificaciones al texto de las normas para demostrar su equivalencia.

Las versiones limpias de las Reglas 74.6, 74.6.1 y 74.24.1, el texto propuesto de la regla en formato tachado/subrayado y el informe del personal se pueden descargar a continuación. Contacto Danny McQuillan al (805) 303-3662 o por correo electrónico danny@vcapcd.org Si tienes preguntas o comentarios.

Enmiendas propuestas a la Regla 74.15, Calderas, generadores de vapor y calentadores de proceso

El 10 de noviembre de 2020, la Junta de Control de la Contaminación Atmosférica considerará la adopción de las enmiendas propuestas a la Norma 74.15, que reducirán los límites de emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) de las calderas, generadores de vapor y calentadores de proceso con una capacidad nominal de entrada de calor de 5 millones de unidades térmicas británicas (BTU) por hora o superior. La Ley de Aire Limpio de California exige la adopción de todas las medidas posibles (Código de Salud y Seguridad 40914).

Los límites propuestos se basan en normas similares propuestas por el Distrito de Gestión de la Calidad del Aire de la Costa Sur (Regla 1134) y el Distrito de Control de la Contaminación Atmosférica del Condado de Santa Bárbara (Regla 342). Los límites de emisiones propuestos se aplicarán, a partir del 1 de enero de 2021, a calderas, generadores de vapor y calentadores de proceso nuevos, de reemplazo o modificados, con una capacidad nominal de entrada de calor de 5 millones de BTU/h o superior. Las calderas existentes (instaladas y en funcionamiento antes del 1 de enero de 2021) estarán sujetas a los límites de emisiones de la regla actual hasta que sean reemplazadas o modificadas. Todas las calderas deben cumplir con los límites de emisiones reducidos a partir del 1 de enero de 2027.

Se invita al público a asistir a esta audiencia y a presentar sus comentarios a la Junta. El Aviso de la Junta de Audiencias, las enmiendas propuestas a las normas (en formato tachado/subrayado) y el informe del personal se pueden descargar a continuación. Contacto Danny McQuillan al (805) 303-3662 o por correo electrónico danny@vcapcd.org Si tienes preguntas o comentarios.

Enmiendas propuestas a la Regla 74.2, Recubrimientos arquitectónicos
El 10 de noviembre de 2020, la Junta de Control de la Contaminación Atmosférica considerará la adopción de las enmiendas propuestas a la Norma 74.2, que reducirán las emisiones de Compuestos Orgánicos Reactivos (COR) derivadas del uso de revestimientos arquitectónicos. Esta propuesta implementará la Medida de Control R-333-2017 de nuestro Plan de Gestión de la Calidad del Aire de 2016, y la Ley de Aire Limpio de California exige la adopción de todas las medidas posibles (Código de Salud y Seguridad 40914).

Las enmiendas propuestas se basan en los límites actuales de ROC para recubrimientos y colorantes establecidos en la Medida de Control Sugerida para Recubrimientos Arquitectónicos de la Junta de Recursos del Aire de California (véase el resumen adjunto). Actualmente, el personal no propone eliminar la exención para envases pequeños (de 1 litro o menos) de la Norma 74.2. Los límites ahora son independientes para el contenido de ROC, sin necesidad de sistemas complejos de registro y seguimiento de emisiones. Esta propuesta incluye nuevos métodos de prueba que utilizan cromatografía de gases para medir con precisión el contenido de ROC en recubrimientos con bajo contenido de ROC.

Se invita al público a asistir a esta audiencia y a presentar sus comentarios a la Junta. El Aviso de Audiencia de la Junta, el resumen, las enmiendas propuestas a las normas (en formato tachado/subrayado) y el informe del personal se pueden descargar a continuación. Contacto Danny McQuillan al (805) 303-3662 o por correo electrónico danny@vcapcd.org Si tienes preguntas o comentarios.

En cumplimiento con la Ley de Calidad Ambiental de California (CEQA), el APCD del Condado de Ventura será la agencia principal y reutilizará el Informe Final de Impacto Ambiental de noviembre de 2009 sobre las Enmiendas Propuestas a la Norma 74.2, Recubrimientos Arquitectónicos. El Aviso de Disponibilidad y el Borrador del Informe de Impacto Ambiental se pueden descargar a continuación.

12 de noviembre de 2019

Ajustes propuestos a los umbrales de rentabilidad del BACT para ROC y NOx

El 12 de noviembre de 2019, la Junta de Control de la Contaminación Atmosférica (BACT) aprobó los ajustes de costos propuestos para los niveles de detección utilizados para determinar la Mejor Tecnología de Control Disponible (BACT), la Mejor Tecnología de Control de Modernización Disponible (BARCT) y la rentabilidad en el desarrollo de las normas del Distrito de Control de la Contaminación Atmosférica del Condado de Ventura (VCAPCD). El nivel de detección utilizado por el Distrito no se había ajustado desde 1988. Los ajustes a la BACT son consistentes con los límites de los distritos aéreos vecinos y los ajustes a la BARCT para NOx son consistentes con el aumento del IPC durante el mismo período y son menores que los de SCAQMD.

Para obtener información adicional o hacer preguntas, comuníquese con John Henkelman por correo electrónico o por teléfono al (805) 303-3656.

Enmiendas propuestas a la Regla 74.23, Turbinas de gas estacionarias

El 12 de noviembre de 2019, la Junta de Control de la Contaminación Atmosférica (JCA) aprobó las enmiendas propuestas a la Norma 74.23, Turbinas de Gas Estacionarias. Estas enmiendas reducirán las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) y amoníaco (NH3) de las turbinas de gas estacionarias. Los límites de emisiones propuestos para las turbinas de gas estacionarias existentes son de 2,5 ppm de NOx y 10 ppm de amoníaco (NH3). Esto se basa en normas similares propuestas por el Distrito de Gestión de la Calidad del Aire de la Costa Sur (Norma PAR 1134).

La versión limpia de la Regla 74.23, las enmiendas propuestas a la regla en formato tachado/subrayado y el informe final del personal se pueden descargar a continuación. Para cualquier comentario, pregunta o solicitud de información adicional, por favor, diríjase a Danny McQuillan en danny@vcapcd.org o (805) 303-3662.

9 de abril de 2019

Enmiendas propuestas a la Regla 42, Tarifas de permisos

El 9 de abril de 2019, la Junta de Control de la Contaminación Atmosférica adoptó las enmiendas propuestas a la Norma 42, Tarifas de Permisos. La revisión propuesta aumentará las tarifas de renovación de permisos en un 3.5% a partir del 1 de julio de 2019. Para los titulares de permisos que pagan la tarifa mínima, esta revisión implica un aumento de $21.00 al año. Las operaciones del Distrito se financian con subvenciones estatales y federales, tarifas de matriculación de vehículos y tarifas cobradas a las fuentes de contaminación atmosférica. El Distrito no recibe ingresos por impuestos prediales ni del fondo general del Condado de Ventura. El aumento de la tarifa fue necesario para compensar el aumento de los gastos y la reducción de las subvenciones federales.

La versión limpia de la Regla 42, las enmiendas propuestas a la regla en formato tachado/subrayado y el informe final del personal se pueden descargar a continuación. Para cualquier comentario, pregunta o solicitud de información adicional, por favor, diríjase a Danny McQuillan en danny@vcapcd.org o (805) 303-3662.

Enmiendas propuestas a la regla 2, Definiciones

El 9 de abril de 2019, la Junta de Control de la Contaminación Atmosférica adoptó las enmiendas propuestas a la Norma 2, que modifican la lista de compuestos orgánicos exentos del distrito para incluir nueve compuestos recientemente exentos por la Agencia de Protección Ambiental (EPA). Esto permitirá una mayor flexibilidad con las limitaciones de los Compuestos Orgánicos Reactivos (COR) en el condado.

La versión limpia de la Regla 2, las enmiendas propuestas a la regla en formato tachado/subrayado y el informe final del personal pueden descargarse a continuación. Para cualquier comentario, pregunta o solicitud de información adicional, diríjase a Danny McQuillan en danny@vcapcd.org o (805) 303-3662.

9 de octubre de 2018

Enmiendas a la Regla 74.20, Adhesivos y Selladores adoptadas por la Junta

El 9 de octubre de 2018, la Junta de Control de la Contaminación Atmosférica aprobó las enmiendas propuestas a la Norma 74.20, que reducirán las emisiones de Compuestos Orgánicos Reactivos (COR) derivadas del uso de adhesivos y selladores. Esta propuesta implementará una Medida Totalmente Factible, según lo exige la Ley de Aire Limpio de California (Código de Salud y Seguridad 40914), para las áreas de incumplimiento.

Este desarrollo normativo se basa en los límites de contenido de COV para adhesivos y selladores, modificados recientemente (octubre de 2017), de la Norma 1168 del Distrito de Gestión de la Calidad del Aire de la Costa Sur. Actualmente, el personal no propone límites de COV en la Norma 1168 del SCAQMD que requieran una futura evaluación tecnológica (indicada mediante notas al pie en la Norma 1168 del SCAQMD). Esta propuesta incluye nuevos métodos de prueba (Métodos de Prueba 304 y 313 del SCAQMD) para determinar el contenido de COV en adhesivos o selladores. Además, los fabricantes de adhesivos podrán utilizar datos de formulación para determinar el contenido de COV.

La versión limpia de la Regla 74.20, las enmiendas propuestas a la regla en formato tachado/subrayado y el informe final del personal se pueden descargar a continuación. Contacto Danny McQuillan al (805) 303-3662 si tiene preguntas o comentarios.

8 de mayo de 2018

Modificaciones a la regla 42, Tarifas de permisos:

El 8 de mayo de 2018, la Junta de Control de la Contaminación Atmosférica aprobó las enmiendas propuestas a la Norma 42, Tarifas de Permisos. La revisión propuesta aumentará las tarifas de renovación de permisos en un 2%, a partir del 1 de julio de 2018. Para los titulares de permisos que pagan la tarifa mínima, esta revisión resultará en un aumento de $12.00 al año. Las operaciones del Distrito se financian con subvenciones estatales y federales, tarifas de matriculación de vehículos y tarifas cobradas a las fuentes de contaminación atmosférica. El Distrito no recibe ingresos por impuestos prediales ni del fondo general del Condado de Ventura. El aumento de la tarifa es necesario para compensar el aumento de los gastos y la reducción de las subvenciones federales.

Por favor, dirija cualquier pregunta o solicitud de información adicional a Danny McQuillan o (805) 645-1432. Puede descargar la copia limpia de la norma y el informe del personal a continuación.

11 de abril de 2017

Regla 42 enmendada, Tarifas de permisos:

El 11 de abril de 2017, la Junta de Control de la Contaminación Atmosférica adoptó las enmiendas propuestas a la Norma 42, Tarifas de Permisos. Esta revisión incrementó las tarifas de renovación de permisos en un 2.5%, con vigencia a partir del 1 de julio de 2017. Para los titulares de permisos que pagan la tarifa mínima, esta revisión resultó en un aumento de $14.00 al año. Las operaciones del Distrito se financian con subvenciones estatales y federales, tarifas de matriculación de automóviles y tarifas cobradas a las fuentes de contaminación atmosférica. El Distrito no recibe ingresos por impuestos prediales ni del fondo general del Condado de Ventura. El aumento de la tarifa fue necesario para compensar el aumento de los gastos y la reducción de las subvenciones federales.

Por favor, dirija cualquier pregunta o solicitud de información adicional a Danny McQuillan o (805) 303-3662. El aviso de audiencia y el informe del personal se pueden descargar a continuación. La enmienda a la norma se resume en la página posterior del aviso y como Apéndice A del informe del personal.

13 de diciembre de 2016

Se adopta la nueva regla 74.34: Reducciones de NOx de fuentes diversas

El 13 de diciembre de 2016, la Junta del Distrito de Control de la Contaminación Atmosférica del Condado de Ventura adoptó la nueva Norma 74.34. Esta nueva norma reducirá el óxido de nitrógeno (NOx) de secadoras, hornos, incineradores, hornos de inducción y quemadores de conductos. Esta nueva norma implementará un requisito de Medidas Viables de la Ley de Aire Limpio de California (Código de Salud y Seguridad 40914). El Plan de Gestión de la Calidad del Aire del APCD del Condado de Ventura se basa en la adopción de Medidas Viables para contribuir al cumplimiento del estándar estatal de calidad del aire de ozono ambiental.

Se han adoptado nuevos límites de NOx para las unidades existentes con una potencia nominal de 5 millones de BTU/h y superior. Los límites de NOx van desde 30 ppm de NOx con oxígeno a 3% hasta 60 ppm, dependiendo de la categoría de la fuente y la temperatura del proceso. Estas normas son similares a las adoptadas por el South Coast AQMD en 2008 (Regla 1147) y por el San Joaquin Valley Unified APCD, adoptadas en 2005 (Regla 4309). Se adoptó un límite de NOx de 40 ppm con oxígeno a 3% para la fabricación de asfalto (secadores), secadores de arena y quemadores de ductos. Se adoptaron normas alternativas en términos de libras por millón de BTU de entrada de calor para todos los límites de NOx (Regla 1147 del SCAQMD). Además, se adoptó un nuevo límite de NOx de 80 ppm para hornos con base en el contenido de nitrógeno del agregado del proceso y el aditivo de biodiésel. Además, un plan de cumplimiento alternativo para los hornos existentes permitirá emisiones de NOx de 3,9 libras por hora por horno, siempre que los hornos estén equipados con quemadores de bajo NOx.

Otros requisitos incluyen pruebas de fuentes de emisión cada 48 meses y evaluaciones anuales de emisiones con un analizador portátil. Se incluyen exenciones a los requisitos de la norma para dispositivos de control de la contaminación atmosférica, como postquemadores, oxidantes, antorchas e incineradores de vapor. Se incluyeron otras exenciones para antorchas de gas, hornos de campana Yankee y equipos de combustión externa sujetos a la Norma 74.15, Calderas, Generadores de Vapor y Calentadores de Proceso.

El nuevo informe del personal y las normas se pueden descargar a continuación.

Contacto Danny McQuillan al (805) 645-1408 si tiene preguntas o comentarios.

12 de abril de 2016

Regla 42 enmendada, Tarifas de permisos:

El 12 de abril de 2016, la Junta de Control de la Contaminación Atmosférica adoptó la Norma 42 revisada, Tarifas de Permisos. La norma revisada y el informe del personal se pueden descargar a continuación. La revisión aumenta las tarifas de renovación de permisos en un 2.0%, a partir del 1 de julio de 2016. Para los titulares de permisos que pagan la tarifa mínima, esta revisión resultará en un aumento de $11.00 al año. Las operaciones del Distrito se financian con subvenciones estatales y federales, tarifas de matriculación de automóviles y tarifas cobradas a las fuentes de contaminación atmosférica. El Distrito no recibe ingresos por impuestos prediales ni del fondo general del Condado de Ventura. El aumento de la tarifa es necesario para compensar el aumento de los gastos y la reducción de las subvenciones federales.

Por favor, dirija cualquier pregunta o solicitud de información adicional a Tyler Harris al (805) 303-3661.

10 de noviembre de 2015

Modificaciones a la Regla 26.13, Revisión de nuevas fuentes: prevención de deterioro significativo:

El 10 de noviembre de 2015, la Junta de Control de la Contaminación Atmosférica (JCA) aprobó las revisiones de la Norma 26.13, Revisión de Nuevas Fuentes - Prevención del Deterioro Significativo (PSD). La JCA aprobó las revisiones de cuatro secciones, incluyendo la adición de varias subsecciones nuevas a la Norma 26.13. Estas revisiones fueron solicitadas por la USEPA para abordar las deficiencias identificadas en la norma original. El personal del Distrito añadió revisiones editoriales menores. El objetivo general de la Norma 26.13 es adoptar por referencia la Sección 52.21 del Título 40 del Código de Reglamentos Federales (CFR), la regulación federal PSD.

Las revisiones a la Norma 26.13 facilitarán la delegación de la autoridad de permisos PSD de la USEPA al VCAPCD. Las revisiones incluyen actualizaciones requeridas como resultado de decisiones judiciales y aclaraciones sobre la aplicabilidad y las partes responsables. Los nuevos requisitos abordan los requisitos de notificación interinstitucional, la determinación de la integridad de la solicitud, los requisitos de notificación al solicitante, los requisitos de participación pública, los requisitos de gases de efecto invernadero y las opciones para la concesión de permisos PSD a centrales eléctricas reguladas por la Comisión de Energía de California.

La Regla 26.13 Enmendada y el Informe del Personal pueden descargarse a continuación. Para cualquier pregunta o solicitud de información adicional, diríjase a Tyler Harris a tyler@vcapcd.org o (805) 303-3661.

23 de junio de 2015

Enmiendas a la Regla 74.15.1, Calderas, generadores de vapor y calentadores de proceso:

El 23 de junio de 2015, la Junta de Control de la Contaminación Atmosférica (APCD) aprobó revisiones a la Norma 74.15.1. Esta norma implementará el requisito de Medidas Viables de la Ley de Aire Limpio de California (Sección 40914 de H&SC). El Plan de Gestión de la Calidad del Aire de 2007 del APCD del Condado de Ventura se basa en la adopción de Medidas Viables para contribuir al cumplimiento del estándar estatal de calidad del aire de ozono ambiental.

Los nuevos límites de NOx para unidades con una potencia nominal superior a 2 millones de BTU/h e inferior a 5 millones de BTU/h solo se aplicarán a calderas, generadores de vapor o calentadores de proceso nuevos o de reemplazo. Estos nuevos límites de NOx se clasifican según el tipo de combustible gaseoso y si la unidad cuenta con una cámara de combustión atmosférica o presurizada. Estos límites de NOx solo se aplican a las unidades instaladas después del 1 de enero de 2016.

Las limitaciones de emisiones de NOx en partes por millón se expresan en dióxido de nitrógeno y se refieren a un 3 % de oxígeno en el gas de chimenea en volumen seco, promediado durante 15 minutos consecutivos. Las enmiendas se basan en normas similares adoptadas por el APCD Unificado del Valle de San Joaquín (Regla 4307) y la Regla del AQMD de la Costa Sur (1146.1). Las revisiones de la Regla 74.15.1 y el informe del personal se pueden descargar a continuación.

Por favor dirija sus preguntas o solicitudes de información adicional a Danny McQuillan al (805) 303-3662.

13 de enero de 2015

Regla 74.33, Transferencia o dispensación de gas licuado de petróleo
El 13 de enero de 2015, la Junta de Control de la Contaminación Atmosférica (SCAQMD) adoptó la nueva Norma 74.33. La norma y el informe del personal se pueden descargar a continuación. Esta norma reducirá las emisiones de compuestos orgánicos reactivos (COR) asociadas con la transferencia y el despacho de gas licuado de petróleo (GLP). Esta norma, basada en la Norma 1177 de SCAQMD, se aplicaría a la transferencia de GLP hacia o desde cualquier tanque de carga, cualquier tanque estacionario o portátil, o cualquier cilindro, con la excepción de los cilindros de GLP instalados en vehículos recreativos. Asimismo, la norma propuesta no se aplicaría a la transferencia de GLP a ningún contenedor con una capacidad de agua inferior a 4 galones. Asimismo, esta nueva norma no se aplicará a las instalaciones de carga de camiones cisterna de GLP en yacimientos petrolíferos sujetas tanto a la Norma 71.3, Transferencia de líquidos COR, como a la Norma 74.10, Componentes en instalaciones de producción y procesamiento de petróleo crudo y gas natural.
Esta norma propuesta implementará el requisito de Medidas Viables de la Ley de Aire Limpio de California (Sección 40914 del Código de Salud y Seguridad). Para obtener más información, comuníquese con Danny McQuillan al (805) 303-3662.

14 de enero de 2014

Regla 54 enmendada, compuestos de azufre y Regla 42 enmendada, tarifas de permisos:

La Junta de Control de la Contaminación Atmosférica adoptó enmiendas a la Norma 54, Compuestos de Azufre, y a la Norma 42, Tarifas de Permisos, como resultado de una audiencia pública celebrada el 14 de enero de 2014. Las enmiendas incorporan el Estándar Nacional de Calidad del Aire Ambiental de dióxido de azufre (SO₂) de 2010 de 75 ppb de SO₂ a la Norma 54 como límite de concentración a nivel del suelo o del mar, con una descripción del valor de diseño y las opciones de demostración de cumplimiento. Además, las enmiendas aclaran el límite de emisiones por combustión de SO₂ en la Norma 54, añadiendo requisitos para calcular la concentración de SO₂ en el escape en base seca y corregir el porcentaje de contenido de oxígeno según la fuente de emisión. Las enmiendas también aclaran el método de cálculo de la tarifa de emisiones por exceso de quema prevista en las Normas 54 y 42 para mayor coherencia.

Las disposiciones de estas enmiendas entran en vigor tras su adopción a partir del martes 14 de enero de 2014. Para cualquier pregunta o solicitud de información adicional, dirija la información a Tyler Harris al (805) 645-1407.

12 de noviembre de 2013

Regla 74.31, Fluidos para trabajar metales y lubricantes de contacto directo y enmiendas a la Regla 23, Exenciones del permiso:

La Junta de Control de la Contaminación Atmosférica (SCAQMD) adoptó la nueva Norma 74.31, basada en la Norma 1144 de South Coast AQMD y en las enmiendas a la Norma 23, Exenciones de Permisos. El objetivo de la Norma 74.31 es reducir las emisiones de Compuestos Orgánicos Reactivos (COR) derivadas del uso de fluidos para trabajar metales y lubricantes de contacto directo. El personal ha estimado reducciones de emisiones de COR de 41 toneladas anuales, y la rentabilidad oscila entre un ahorro de hasta $0,40 por libra de COR reducida, según las estimaciones de SCAQMD. Además, se enmendó la Norma 23, Exenciones de Permisos, para eximir de los requisitos de permisos a las fuentes que utilizan Materiales Super Cumplidos (50 g/l de COR o menos). Las operaciones de forja de metales seguirán requiriendo permisos de APCD. Asimismo, se propone que las operaciones especiales, que no pueden utilizar Materiales Super Cumplidos, queden exentas de los requisitos de permisos, independientemente del contenido de COR. Estos incluyen: lapeado, mecanizado por electroerosión de penetración, rectificadoras de carburo y mecanizado de aluminio o magnesio. La nueva Regla 74.31, las enmiendas a la Regla 23 y el Informe del Personal pueden descargarse a continuación.

Las solicitudes de información adicional deben dirigirse a Danny McQuillian al (805) 303-3662.

11 de septiembre de 2012

Tarifas de permisos (Regla 42 – Revisada)

La Junta de APCD aprobó la revisión de la Norma 42, Tarifas de Permisos. El personal no propuso aumentar las tarifas de permisos en 2012. Esta revisión aclaró una política administrativa y de cobro vigente en relación con el cobro de tarifas de permisos. La facturación de las tarifas basadas en la tarifa por hora de un Ingeniero de Calidad del Aire se aclaró de la siguiente manera: (Se añadió la siguiente oración a cada una de las secciones que hacen referencia a la tarifa por hora).

“La tarifa por hora del servicio será la tarifa vigente en el momento en que se considere completa la solicitud del permiso”.

El segundo cambio a la Norma 42 debería mejorar la recaudación de las tasas de tramitación de permisos impagados. Se añadió la siguiente frase a la Sección B.1 de la Norma 42:

“No se aceptarán más solicitudes de permiso del solicitante hasta que se hayan pagado en su totalidad las tarifas de procesamiento de permisos vencidas”.

Para obtener información adicional, comuníquese con Danny McQuillian al (805) 645-1432.

Requisitos de limpieza con disolventes (Reglas 74.13, 74.20 y 74.24)

La Junta de APCD adoptó revisiones a los requisitos de limpieza con solventes en las Normas 74.13 (Aeroespacial), 74.20 (Adhesivos) y 74.24 (Recubrimientos Marinos). El personal propone reducir aún más las emisiones de compuestos orgánicos reactivos (COR) derivadas de la limpieza con solventes de equipos de pulverización de recubrimientos o adhesivos, así como de la preparación de superficies de sustratos. Este desarrollo de la norma implementa el requisito de "Todas las Medidas Factibles" (TOF) de conformidad con la Ley de Aire Limpio de California (Sección 40914 de H&SC).

Por favor, dirija las solicitudes de información adicional a Danny McQuillian al (805) 303-3662.

Regla 74.11.1, Calentadores de agua grandes y calderas pequeñas
Regla 74.15.1, Calderas, generadores de vapor y calentadores de proceso

La Junta de Control de la Contaminación Atmosférica del Condado de Ventura aprobó las revisiones de las Normas 74.11.1 y 74.15.1. Estas revisiones incluyen límites de emisiones de NOx más bajos, de 20 ppmv, para calderas nuevas con una capacidad de entrada de 2 millones de BTU/hora o menos. Además, a partir del 1 de enero de 2013, la norma se aplicará a unidades con una capacidad de entrada inferior a un millón de BTU/hora (antes dos millones de BTU/hora).

En el caso de la Norma 74.15.1, esta seguirá aplicándose a las unidades con una capacidad de entrada igual o superior a un millón de BTU/hora y menor a cinco millones de BTU/hora. Las unidades con una capacidad de entrada igual o inferior a dos millones de BTU/hora deberán realizar pruebas de origen cada 48 meses (en lugar de 24 meses). Además de las disposiciones vigentes sobre puesta a punto, la norma exigirá que todas las unidades realicen análisis anuales de detección de NOx y CO mediante equipos portátiles y una puesta a punto inicial de la instalación. También se proponen requisitos adicionales de presentación de informes y mantenimiento de registros.

Por favor, dirija cualquier solicitud de información adicional a Danny McQuillian al (805) 303-3662.

12 de junio de 2012

Dispositivos productores de vacío (Regla 67 – Derogación)

El 12 de junio de 2012, la Junta de Control de la Contaminación Atmosférica celebrará una audiencia pública para considerar la derogación de la Norma 67, que limita las emisiones de compuestos orgánicos reactivos (COR) de los dispositivos o sistemas de producción de vacío, incluyendo pozos calientes y acumuladores. La Norma 74.8 del VCAPCD, Sistemas de Producción de Vacío en Refinerías, Separadores de Aguas Residuales y Paradas de Procesos, también regula los dispositivos de producción de vacío. Los pozos calientes y acumuladores no se mencionan específicamente en la Norma 74.8, aunque es evidente que formarían parte del sistema de producción de vacío en una refinería de petróleo especificado en la norma.

Ya no existe una refinería de petróleo en el Condado de Ventura. Además, la Regla 67 ha sido sustituida por la Regla 74.8. Por lo tanto, el Distrito propone derogar la Regla 67 por ser innecesaria y no tener fuentes a las que aplicarla.

La reunión de la Junta se llevará a cabo en la Sala de Reuniones de la Junta de Supervisores en el Centro de Gobierno del Condado de Ventura, 600 S. Victoria Avenue, Ventura, a las 11:00 a. m. del 12 de junio de 2012. Para obtener información adicional, comuníquese con Danny McQuillian al (805) 645-1432.

Proyecto XL (Regla 37 – Derogación)

El 12 de junio de 2011, la Junta de Control de la Contaminación Atmosférica celebrará una audiencia pública para considerar la derogación de la Norma 37. Esta norma se adoptó el 14 de septiembre de 1999 para implementar un "Acuerdo Final del Proyecto" para el Programa del Proyecto XL de la EPA en Imation Camarillo. Imation Camarillo cesó sus operaciones en 2008. Los permisos del Distrito y del Título V para la instalación quedaron inactivos en 2009. Por lo tanto, el Distrito propone derogar la Norma 37 porque la única fuente a la que se aplica, Imation Camarillo, ya no existe.

La reunión de la Junta se llevará a cabo en la Sala de Reuniones de la Junta de Supervisores en el Centro de Gobierno del Condado de Ventura, 600 S. Victoria Avenue, Ventura, a las 11:00 a. m. del 12 de junio de 2012. Para obtener información adicional, comuníquese con Danny McQuillian al (805) 645-1432.

28 de junio de 2011

Nueva Revisión de Fuentes – Prevención de Deterioro Significativo (Regla 26.13 – Nueva): La Prevención de Deterioro Significativo (PSD) es un programa federal de permisos previos a la construcción para instalaciones ubicadas en zonas que cumplen con las normas federales de calidad del aire ambiente para contaminantes específicos (clasificadas como de cumplimiento) o que no son clasificables para ningún contaminante atmosférico criterio. La PSD se aplica a nuevas fuentes estacionarias importantes y a las existentes donde se produzca una modificación significativa. En el condado de Ventura, el programa de permisos de la PSD lo administra actualmente la Agencia de Protección Ambiental (EPA), Región IX. Actualmente, ninguna instalación del condado requiere un permiso de la PSD.

La reciente incorporación de los gases de efecto invernadero (GEI) a la lista de contaminantes regulados los hace sujetos a permisos federales. Para evitar una avalancha de solicitudes a la EPA, se está instando a los distritos aéreos locales a que se encarguen de la tramitación de cualquier solicitud de permiso PSD dentro de su jurisdicción. La manera más sencilla para que un distrito aéreo asuma la responsabilidad de PSD es adoptar una norma que incorpore los requisitos federales por referencia. Se desarrolló una norma modelo en colaboración con el personal de la EPA, el personal de la ARB y el Comité de Gerentes de Ingeniería de la Asociación de Oficiales de Control de la Contaminación Atmosférica de California.

El personal del distrito propone una norma PSD basada en esta norma modelo. Se han realizado ciertos cambios para adaptarla a situaciones específicas del condado de Ventura. Además, se derogará la Norma PSD 26.10, que exige que el operador de la fuente obtenga un permiso PSD de la EPA.

La audiencia se llevará a cabo en la sala de reuniones de la Junta de Supervisores a las 11:00 a. m. del 28 de junio de 2011, en el Centro de Gobierno del Condado de Ventura, 800 South Victoria Avenue, Ventura, CA 93009.

Por favor, dirija cualquier comentario, pregunta o solicitud de información adicional a Danny McQuillian al (805) 303-3662.

14 de junio de 2011

Artes Gráficas (Regla 74.19 - revisada): El 14 de junio de 2011, la Junta de Control de la Contaminación Atmosférica del Condado de Ventura aprobó las revisiones propuestas a la Norma 74.19. Esta medida reducirá aún más las emisiones de compuestos orgánicos reactivos (COR) de las operaciones de artes gráficas. Este desarrollo normativo implementará el requisito de "Todas las Medidas Viables" de conformidad con la Ley de Aire Limpio de California (Sección 40914 de H&SC).

Este cambio de norma se basa en las regulaciones vigentes para artes gráficas en el Distrito de Administración de la Calidad del Aire (AQMD) de la Costa Sur, el Distrito de Control de Calidad del Aire del Valle de San Joaquín, el Distrito de Control de la Calidad del Aire del Área de la Bahía y el Distrito de Control de la Calidad del Aire Metropolitano de Sacramento. Las enmiendas propuestas incluyen nuevos límites de contenido de ROC para soluciones de fuente en operaciones litográficas y solventes de limpieza en todas las operaciones gráficas. Los requisitos actuales de presión de vapor se sustituirán por límites de contenido de ROC más efectivos para limpiadores con solventes. Diversos proveedores de artes gráficas ofrecen actualmente soluciones de fuente y limpiadores con solventes que cumplen con los requisitos. Asimismo, la exención vigente para las operaciones de impresión de inyección de tinta no se modificará con esta propuesta.

La norma final y el informe del personal pueden descargarse a continuación. Para más información, póngase en contacto con Danny McQuillian al (805) 303-3662.

12 de abril de 2011

Revisiones al permiso de gases de efecto invernadero

Las normas del APCD del Condado de Ventura exigen que las instalaciones obtengan un permiso para emitir contaminantes atmosféricos de criterio y contaminantes atmosféricos peligrosos. Los contaminantes de criterio incluyen óxidos de nitrógeno, compuestos orgánicos reactivos, material particulado, óxidos de azufre y monóxido de carbono. La Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) ha tomado medidas recientemente para añadir los gases de efecto invernadero (GEI) a la lista de contaminantes regulados. Dado que los umbrales de significancia para los GEI son considerablemente más altos que los de los contaminantes de criterio y peligrosos, la EPA propone adaptar sus regulaciones para incluir los GEI. El Distrito ha determinado que se requieren ciertas revisiones a las Normas y Reglamentos del Distrito para permitir los gases de efecto invernadero de acuerdo con los requisitos de adaptación de la EPA.

Las normas propuestas para revisión se enumeran a continuación. En la fecha y lugar que se indican a continuación, la Junta de Control de la Contaminación Atmosférica celebrará una audiencia pública para considerar las revisiones propuestas. En primer lugar, se añadirán a varias normas los umbrales de aplicabilidad de los permisos de GEI y las fechas de implementación gradual en dos etapas correspondientes. Asimismo, se añadirán los GEI como contaminantes regulados. En segundo lugar, se añadirán las definiciones de "gases de efecto invernadero" y "CO2 equivalente". Se modificarán otras definiciones para incluir los GEI.

En este momento, el personal no está proponiendo ninguna tarifa nueva relacionada con los GEI para este nuevo programa.

También se proponen otras revisiones no relacionadas con los GEI, incluida la derogación de la exención del permiso para antorchas de seguridad mayores o iguales a un millón de BTU por hora.

La reunión se llevará a cabo en la sala de reuniones de la Junta de Supervisores a las 11:00 a. m. del 12 de abril de 2011, en el Centro de Gobierno del Condado de Ventura, 800 South Victoria Avenue, Ventura, CA 93009.

Por favor, dirija cualquier comentario, pregunta o solicitud de información adicional a Danny McQuillian al (805) 645-1432.

Tarifas de permisos (Regla 42 – Revisada)

El Distrito propone revisiones a la Norma 42, Tarifas de Permisos. Las revisiones incluyeron un aumento del 2% en las tarifas de renovación de permisos, vigente a partir del 1 de julio de 2011. Para los titulares de permisos que pagan la tarifa mínima, este aumento resultará en un aumento de $10.00 al año. El Distrito busca un aumento de tarifas relativamente pequeño este año debido a la situación económica actual. La dotación de personal ha disminuido desde 1997, y se eliminaron nueve puestos entre 2006 y 2008. Las tarifas de renovación no aumentaron en 2010.

Las operaciones del Distrito se financian con subvenciones estatales y federales, tasas de matriculación de vehículos y tasas cobradas a las fuentes de contaminación atmosférica. El APCD no recibe ingresos por impuestos prediales ni del fondo general. El aumento de las tasas es necesario para compensar el aumento de los gastos.

La audiencia pública se llevará a cabo a las 11:00 am del 12 de abril de 2011, en la Sala de Reuniones de la Junta de Supervisores en el Centro de Gobierno del Condado de Ventura, 800 South Victoria Avenue, Ventura, CA 93009.

Para obtener información adicional, comuníquese con Danny McQuillian al (805) 645-1432.

11 de enero de 2011

Calendario de reglamentación de 2011

El Código de Salud y Seguridad, §40923(a), exige que el Distrito publique, antes del 1 de enero, una lista de medidas regulatorias programadas, o tentativamente programadas, para su consideración durante el año siguiente. Salvo excepciones limitadas, el Distrito solo podrá proponer la consideración de medidas regulatorias durante el año si dichas medidas regulatorias propuestas están incluidas en la lista publicada. Sin embargo, la ley estatal no exige que el calendario normativo incluya medidas de control para cumplir con los requisitos federales, reducir riesgos sustanciales para la salud pública, implementar las Medidas de Control de Tóxicos en el Aire publicadas por la Junta de Revisión de Asignaciones (ARB) ni implementar medidas de contingencia tras una determinación de progreso insuficiente por parte de la ARB.

El personal del distrito ha creado un calendario de desarrollo de normas para cumplir con el artículo 40923(a) del Código de Salud y Seguridad. Este calendario se presenta como Anexo 1. Incluye las actividades de elaboración de normas programadas o tentativamente programadas para su consideración entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011. El calendario enumera las normas nuevas o revisadas propuestas para implementar: (1) la alternativa de "todas las medidas factibles" para lograr una reducción anual de al menos el cinco por ciento en las emisiones del distrito, de conformidad con el artículo 40914(b)(2) del Código de Salud y Seguridad; (2) las revisiones para mejorar varias normas existentes; y (3) las revisiones de normas exigidas por los requisitos estatales o federales.

14 de diciembre de 2010

Reglas de la Junta de Audiencias

En la fecha indicada, la Junta de Control de la Contaminación Atmosférica adoptó revisiones a seis normas de la Junta de Audiencias del Reglamento VII. Las normas, todas adoptadas originalmente el 12 de agosto de 1969, salvo indicación contraria, son las siguientes:

  1. Regla 112, Contenido de las peticiones
  2. Regla 120, Notificación de audiencia
  3. Regla 123, Hallazgos, órdenes de variación o reducción, adoptada originalmente el 17/8/76.
  4. Regla 124, Decisión
  5. Regla 126, Fecha de entrada en vigor de la decisión

Se derogó la Regla 117, Respuestas. Los cambios propuestos no generarán reducciones de emisiones, lo que facilitará la administración de la Junta de Audiencias y armonizará mejor las reglas con el Código de Salud y Seguridad de California.

Por favor, dirija cualquier comentario, pregunta o solicitud de información adicional a Danny McQuillian al (805) 303-3662.

11 de mayo de 2010

Regla 74.11, Calentadores de agua residenciales a gas natural

Debido a un error administrativo, la revisión de la Norma 74.11 no se adoptó el 12 de enero de 2010. La audiencia pública se repetirá el 11 de mayo de 2010. En esa oportunidad, la Junta de Control de la Contaminación Atmosférica considerará las enmiendas a la Norma 74.11. Las revisiones propuestas limitan las emisiones de NOx de los calentadores de agua a gas natural de uso general nuevos con una capacidad inferior a 75,000 BTU/hora a 10 nanogramos por julio (ng/j), o 15 ppmv. Además, los calentadores de agua a gas natural nuevos para casas móviles deberán cumplir con un límite de NOx de 40 ng/j. Los nuevos límites entrarán en vigor el 1 de julio de 2010 y se aplicarán tanto a aplicaciones residenciales como comerciales. También se proponen otras revisiones menores.

Los nuevos límites de NOx son los mismos que los de la Norma 1121 de SCAQMD; el límite de NOx de 10 ng/j entró en vigor el 1 de enero de 2006. Desde esa fecha, muchos calentadores de agua que cumplen con los requisitos se encuentran disponibles en el sur de California.

Por favor dirija cualquier pregunta a Stan Cowen al (805) 303-3825.

12 de enero de 2010

Recubrimientos arquitectónicos (Regla 74.2 – Enmendada) y definiciones (Regla 2 – Enmendada): El 12 de enero de 2010, la Junta del APCD adoptó las enmiendas propuestas a la Norma 74.2, Recubrimientos Arquitectónicos, y a la Norma 2, Definiciones. La Norma 74.2 duplica la Medida de Control Sugerida (MCS) de 2007, adoptada por la Junta de Recursos del Aire el 27 de octubre de 2007. La adopción de esta MCS implementará la Medida de Control R-329 del Plan de Gestión de la Calidad del Aire del APCD del Condado de Ventura de 2007. La Junta también adoptó enmiendas a la Norma 2, Definiciones, que añaden los siguientes compuestos orgánicos exentos a la lista: acetato de t-butilo, formiato de metilo, carbonato de dimetilo y carbonato de propileno.

Para desarrollar los nuevos límites propuestos para el contenido de Compuestos Orgánicos Reactivos (COR) en los recubrimientos arquitectónicos, la Junta de Recursos del Aire (ARB) evaluó el estudio estatal de recubrimientos vendidos en 2004, los estudios de costos de cumplimiento presentados por la industria y la Norma 1113 del Distrito de Administración de la Calidad del Aire de la Costa Sur (AQMD) sobre Recubrimientos Arquitectónicos. Para obtener más información sobre el SCM, la ARB ha publicado su informe y documento de soporte técnico en su sitio web.https://ww2.arb.ca.gov/coatings/arch/docs.htm).

La Norma 74.2 enmendada y el informe del personal están disponibles en el sitio web del Distrito. Además, el personal ha publicado un Informe Final de Impacto Ambiental (FEIR) para cumplir con la Ley de Calidad Ambiental de California (CEQA). El personal propone reutilizar el Informe Final de Impacto Ambiental de 2001, elaborado para las enmiendas de 2001 a la Norma 74.2, como FEIR, y seguir las disposiciones pertinentes del Suplemento Administrativo del Condado de Ventura a las directrices estatales de la CEQA que rigen esta propuesta. El período de 45 días para presentar comentarios sobre el Borrador del EIR comenzó el 17 de agosto de 2009 y finalizó el 2 de octubre de 2009. El Comité de Revisión del Informe Ambiental recomendó la aprobación del FEIR el 14 de octubre de 2009.

Para obtener información adicional, póngase en contacto con Danny McQuillian al (805) 645-1432.

Calendario de desarrollo de reglas para 2010: El Código de Salud y Seguridad, §40923(a), exige que el Distrito publique cada 1 de enero una lista de medidas regulatorias programadas, o tentativamente programadas, para su consideración durante el año siguiente. Salvo excepciones limitadas, el Distrito solo podrá proponer la consideración de medidas regulatorias durante un año si estas están incluidas en la lista publicada. La ley estatal no exige que el calendario de elaboración de normas incluya medidas de control para cumplir con los requisitos federales, reducir riesgos sustanciales para la salud pública, implementar las Medidas de Control de Tóxicos en el Aire publicadas por la Junta de Revisión de Asignaciones (ARB) ni implementar medidas de contingencia tras una determinación de progreso insuficiente por parte de la ARB. El calendario final de elaboración de normas de 2010 para cumplir con el §40923(a) del Código de Salud y Seguridad puede descargarse en el enlace a continuación.

15 de septiembre de 2009

Carreteras pavimentadas y carreteras públicas sin pavimentar (Regla 55.1 - nueva) y equipos de barrido de calles (Regla 55.2 -nueva): El 15 de septiembre de 2009, la Junta de Control de la Contaminación Atmosférica (VCAPCD) adoptó nuevas normas para reducir las emisiones de material particulado (PM). El Condado de Ventura no cumple con la norma estatal de calidad del aire de PM, y una ley estatal de 2003 (SB 656) exigió que la VCAPCD adoptara nuevas regulaciones para reducir la contaminación atmosférica por PM.

Las nuevas Reglas 55.1 y 55.2 implementarán las medidas de control de PM adoptadas por la Junta el 28 de junio de 2005, pero que no se incluyeron en la reciente adopción de la Regla 55, Polvo Fugitivo. Estas nuevas reglas se basan en la Regla 1186 del Distrito de Administración de la Calidad del Aire de la Costa Sur (AQMD), pero no se proponen todos los requisitos de dicha regla. El Comité Asesor del APCD del Condado de Ventura recomendó la aprobación de ambas reglas el 26 de mayo de 2009. El aviso de la Audiencia de la Junta, las Reglas 55.1 y 55.2 propuestas, y un informe del personal se pueden descargar a continuación. Para obtener más información, comuníquese con Danny McQuillian al (805) 645-1432. La Audiencia de la Junta se llevó a cabo a las 11:00 a. m. en la Sala de Audiencias de la Junta de Control de la Contaminación del Aire en el Edificio Administrativo en 800 S. Victoria Avenue, Ventura.

14 de abril de 2009

Regla 42, Tarifas de permisos

El 14 de abril de 2009, la Junta de Control de la Contaminación Atmosférica (JCA) aprobó las revisiones de la Norma 42. Estas revisiones incluyeron un aumento del 3.5% en las tarifas de renovación de permisos, vigente a partir del 1 de julio de 2009. Para los titulares de permisos que pagan la tarifa mínima, este aumento resultará en un incremento de $16.00 al año. El Distrito también añadió una tarifa por hora para procesar las solicitudes de Permiso de Operación de la Parte 70 y revisó el procedimiento de cambio administrativo para los permisos.

Las operaciones del Distrito se financian con subvenciones estatales y federales, tasas de matriculación de vehículos y tasas cobradas a las fuentes de contaminación atmosférica. El APCD no recibe ingresos por impuestos prediales ni del fondo general. El aumento de las tasas es necesario para compensar el aumento de los gastos.

Para obtener información adicional, comuníquese con Danny McQuillian al (805) 645-1432.

10 de marzo de 2009

Regla 70, Almacenamiento y transferencia de gasolina

El 10 de marzo de 2009, la Junta de Control de la Contaminación Atmosférica aprobó las modificaciones a la Norma 70, Almacenamiento y Transferencia de Gasolina. Las modificaciones incluyen lo siguiente:

  • Exención de la Fase II de recuperación de vapores para flotas equipadas con Recuperación de Vapores de Reabastecimiento a Bordo (ORVR). Al menos el 95 % de la flota debe estar equipada con ORVR para calificar.
  • Una exención de la recuperación de vapor de la Fase II para las estaciones de servicio de E85.
  • Una restricción sobre la gasolina estancada en los dispositivos de contención de derrames de la Fase I
  • Un requisito para la inspección diaria de los herrajes colgantes
  • Un requisito para que los titulares de permisos presenten los resultados de las pruebas dentro de los 14 días
  • Otras revisiones menores

Para obtener información adicional, comuníquese con Stan Cowen al (805) 303-3825 o Eric Wetherbee al (805) 645-1496

13 de enero de 2009

Calendario de desarrollo de reglas para 2009: El Código de Salud y Seguridad, §40923(a), exige que el Distrito publique cada 1 de enero una lista de medidas regulatorias programadas, o tentativamente programadas, para su consideración durante el año siguiente. Salvo excepciones limitadas, el Distrito solo podrá proponer la consideración de medidas regulatorias durante un año si estas están incluidas en la lista publicada. La ley estatal no exige que el calendario de elaboración de normas incluya medidas de control para cumplir con los requisitos federales, reducir riesgos sustanciales para la salud pública, implementar las Medidas de Control de Tóxicos en el Aire publicadas por la Junta de Revisión de Asignaciones (ARB) ni implementar medidas de contingencia tras una determinación de progreso insuficiente por parte de la ARB. El calendario de elaboración de normas propuesto para 2009, en cumplimiento con el §40923(a) del Código de Salud y Seguridad, puede descargarse en el enlace a continuación.

11 de noviembre de 2008

Operaciones de recubrimiento de vehículos motorizados y equipos móviles (Regla 74.18 - revisada): El 11 de noviembre de 2008 (11:00 a. m.), la Junta de Control de la Contaminación Atmosférica (APCD) aprobó las revisiones propuestas a la Regla 74.18. Con base en los comentarios del taller, el personal propone una exención de uso limitado de la nueva norma de contenido de 25 gramos/litro de COV para limpiadores de preparación de superficies. Esta audiencia de la Junta de Control de la Contaminación Atmosférica (APCD) brindará otra oportunidad para que los negocios afectados, especialmente los talleres de chapa y pintura, brinden testimonio sobre las revisiones propuestas a la regla, las cuales se basan en la Medida de Control Sugerida (MCS) adoptada por la Junta de Recursos del Aire de California (CARB) el 20 de octubre de 2005. Al ser un área de incumplimiento de las normas federales y estatales de calidad del aire con ozono, el Condado de Ventura debe adoptar todas las medidas posibles, como la MCS. La copia limpia de la Regla y el Informe del Personal se pueden descargar a continuación. Se añadieron dos cambios menores al borrador recomendado por el Comité Asesor el 23 de septiembre de 2008. En primer lugar, se aclaró la Sección B.1 añadiendo el término "según se aplica" en el encabezado de la tabla de contenido de ROC. En segundo lugar, se añadió una definición de "Operaciones móviles de retoque de recubrimientos automotrices". Esta definición es idéntica a las condiciones descritas en la exención de la Sección C.6. Dado que al personal de APCD le preocupa que estos aplicadores de recubrimientos realicen más que retoques con pistolas HVLP, solo el uso de pulverizadores con aerógrafo se beneficiará de esta exención. Para obtener más información, póngase en contacto con Danny McQuillian al (805) 645-1432.

9 de septiembre de 2008

Aviso de cumplimiento (Regla 230 - revisada): El 9 de septiembre de 2008, la Junta de Control de la Contaminación Atmosférica celebrará una audiencia pública para considerar las revisiones propuestas a la Regla 230, que permite al Distrito emitir un Aviso de Cumplimiento por una "infracción menor" en lugar de un Aviso de Infracción. La regla implementa las secciones 39150 a 39153 del Código de Salud y Seguridad (H&SC). Estas secciones del H&SC, adoptadas en 1996 mediante el Proyecto de Ley 2937 de la Asamblea, expiraron el 1 de enero de 2006, y han sido eliminadas del Código. El personal propone eliminar de la regla cualquier referencia a las secciones 39150 a 39153 del H&SC, que ya no están en vigor. Esta medida permitirá que la Regla 230 siga vigente en el Condado de Ventura. Para obtener más información, comuníquese con Danny McQuillian al (805) 645-1432.

Estándares de desempeño de nuevas fuentes (NSPS) (Regla 72 - revisada)
Normas nacionales de emisión de contaminantes atmosféricos peligrosos (NESHAPS) (Regla 73 – revisada): El 9 de septiembre de 2008, la Junta de Control de la Contaminación del Aire celebrará una audiencia pública para considerar las revisiones propuestas a las Reglas 72 y 73.

La Ley de Aire Limpio federal exige que la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) establezca Estándares de Desempeño para Nuevas Fuentes (NSPS) para las fuentes que emiten contaminantes que afectan las normas nacionales de calidad del aire ambiente. Las fuentes construidas o modificadas significativamente después de la fecha de entrada en vigor están sujetas a estos estándares. La EPA también debe establecer Estándares Nacionales de Emisión para Contaminantes Atmosféricos Peligrosos (NESHAPS). Los NESHAPS controlan los contaminantes peligrosos para los cuales no se han establecido estándares de calidad del aire ambiente.

La EPA promulga nuevas normas y revisa las existentes según sea necesario. La autoridad para implementar y hacer cumplir estas normas se delega al Distrito caso por caso. Las normas del Distrito que implementan estas regulaciones federales delegadas son las Normas 72 y 73. La EPA exige al Distrito que revise y actualice periódicamente las Normas 72 y 73. Esta propuesta actualizará 13 NSPS, eliminará una NSPS y solicitará la delegación de 4 NSPS adicionales. Además, se está actualizando una NESHAPS.

Para obtener información adicional, póngase en contacto con Danny McQuillian al (805) 645-1432.

10 de junio de 2008

Regla 55, Polvo fugitivo.

El 10 de junio de 2008, la Junta de Control de la Contaminación Atmosférica del Condado de Ventura adoptó la nueva Norma 55. El Condado de Ventura no cumple con los estándares de calidad del aire de California para la salud en materia particulada (PM). El 28 de junio de 2005, la Junta de Control de la Contaminación Atmosférica del Condado de Ventura adoptó un plan para reducir las emisiones de PM, según lo exige la ley estatal (SB656). Esta norma implementa este programa obligatorio mediante el desarrollo de nuevos estándares para las emisiones de polvo fugitivo visible y su seguimiento.

En virtud de la Norma 55, la Junta adoptó una norma basada en estándares para reducir el costo del cumplimiento, en lugar de exigir métodos de control prescritos. Sin embargo, la excepción a este enfoque regulatorio radica en que se prescriben métodos de control para controlar la salida de material de las instalaciones de manejo de materiales a granel y para controlar el polvo proveniente del transporte de camiones. Las siguientes nuevas normas sobre polvo son:

  • No hay polvo visible a 50 pies más allá del límite de la propiedad.
  • Nuevo límite de opacidad del 20 por ciento.
  • Nuevo límite de salida de pista de 25 pies.
  • No se observa ninguna columna de polvo visible de más de 100 pies de longitud durante las actividades de movimiento de tierras.

La nueva norma ofrece flexibilidad de cumplimiento al permitir que los operadores queden exentos del límite de opacidad y del estándar de seguimiento si se toman medidas documentadas que reduzcan las emisiones de polvo fugitivo. Los siguientes tipos de operaciones probablemente se verían afectados por la regulación:

  • Operaciones de construcción, movimiento de tierras y demolición
  • Operaciones de manipulación y almacenamiento de materiales a granel
  • Operaciones agrícolas fuera del campo (áreas de estacionamiento, caminos de transporte sin pavimentar)
  • Caminos privados sin pavimentar
  • Estacionamientos sin pavimentar y áreas de preparación
  • Operaciones de control de malezas

Las operaciones agrícolas en el campo, los caminos públicos sin pavimentar y los caminos pavimentados estarían exentos. Si tiene alguna pregunta sobre la Norma 55, comuníquese con Danny McQuillian al (805) 303-3662.

8 de abril de 2008

Regla 42, Tarifas de permisos

El 8 de abril de 2008, la Junta de Control de la Contaminación del Aire del Condado de Ventura adoptó revisiones a la Norma 42. Las revisiones incluyen un aumento del 8 por ciento en las tarifas de renovación de permisos, a partir del 1 de julio de 2008. Para los titulares de permisos que pagan la tarifa mínima, esta revisión resultará en un aumento de tarifa de no más de $38.00 por año.

Las operaciones del Distrito se financian con subvenciones estatales y federales, tasas de matriculación de vehículos y tasas cobradas a las fuentes de contaminación atmosférica. El APCD no recibe ingresos por impuestos prediales ni del fondo general. El aumento de las tasas es necesario para compensar el aumento de los gastos y mantener los fondos de reserva del APCD equivalentes a entre cuatro y seis meses de gastos operativos. Para más información, póngase en contacto con Danny McQuillian al (805) 645-1432.

Regla 74.12, Recubrimiento superficial de piezas y productos metálicos

El 8 de abril de 2008, la Junta de Control de la Contaminación Atmosférica del Condado de Ventura aprobó las revisiones de la Norma 74.12. Estas revisiones incluyen un límite inferior de ROC para recubrimientos monocomponentes de secado al aire (2.3 lb/gal) y una nueva categoría para recubrimientos multicomponentes de 2.8 lb/gal. Asimismo, se eliminó una categoría especial para recubrimientos de mobiliario de laboratorio. Asimismo, se adoptó el requisito de utilizar disolventes de limpieza de bajas emisiones para la limpieza con pistolas pulverizadoras y de uso general. El contenido de ROC se limita a un máximo de 25 gramos por litro (g/l) o 0.21 lb/gal. La fecha de entrada en vigor de estas revisiones es 90 días después de su adopción por la Junta de Control de la Contaminación Atmosférica, es decir, el 8 de julio de 2008.

Las revisiones reducirán las emisiones reales de ROC en aproximadamente un 19 %, o 6,64 toneladas anuales (tpa). Aproximadamente el 36 % de la reducción de emisiones (2,40 tpa) se debe al cambio en los requisitos de recubrimiento. El 64 % restante (4,24 tpa) se debe al umbral propuesto de 25 g/l para los disolventes de limpieza.

Para obtener información adicional, póngase en contacto con Danny McQuillian al (805) 645-1432.

Regla 74.29, Operaciones de descontaminación del suelo

El 8 de abril de 2008, la Junta de Control de la Contaminación Atmosférica del Condado de Ventura aprobó las revisiones de la Norma 74.29. Estas revisiones amplían la norma para incluir requisitos para la excavación, el transporte y la manipulación de suelo contaminado. Estos cambios son necesarios porque, según las disposiciones del Código de Salud y Seguridad, artículo 40914(b)(2), el personal debe demostrar que el plan del Distrito para cumplir con la norma de ozono ambiental de California contempla la implementación expedita de "todas las medidas factibles" para reducir las emisiones de precursores de ozono (incluidos los compuestos orgánicos reactivos o COR). Además, se aclaró el texto de la norma y se añadieron y modificaron definiciones.

Debido a la eliminación de una exención de la Regla 74.29, se revisó la Regla 23.F.23 y se eliminó la Regla 44.B.4. Para obtener más información, comuníquese con Danny McQuillian al (805) 645-1432.Personal final 

11 de septiembre de 2007

Regla 250, Registro de Motores Agrícolas
Regla 48, Tarifas de registro de motores agrícolas

El 11 de septiembre de 2007, la Junta de Control de la Contaminación Atmosférica (ARB) adoptó la nueva Norma 250, Registro de Motores Diésel Agrícolas, y la Norma 48, Tarifas de Registro de Motores Agrícolas. Estas normas contribuirán a la implementación de los nuevos requisitos de la Junta de Recursos del Aire de California (ARB) para los motores diésel utilizados en operaciones agrícolas. Los nuevos requisitos se aplican a casi todos los motores diésel utilizados para impulsar bombas de riego, de refuerzo y de pozos elevadores. No se aplican a los motores diésel utilizados para propulsar maquinaria agrícola como camiones y tractores. La Norma 250 incluye reciprocidad con otros distritos de la Cuenca Atmosférica de la Costa Centro-Sur (Santa Bárbara y San Luis Obispo). La tarifa anual de registro de la Norma 48 es de $200 por motor al año.

La regla ARB requiere que los distritos locales tengan un programa de registro de motores diésel agrícolas, con fecha límite para el registro el 1 de marzo de 2008. Las reglas 250 y 48 implementan este requisito.

Hay subvenciones disponibles para ayudar a los propietarios de motores diésel agrícolas estacionarios a cumplir con los nuevos requisitos de la ARB. Para obtener información sobre estas subvenciones, comuníquese con Chris Frank al (805) 645-1409.

Por favor, dirija cualquier pregunta sobre las nuevas reglas a Danny McQuillian al (805) 645-1432. El formulario de solicitud de registro se puede obtener por haciendo clic aquí.

10 de abril de 2007

Regla 42, Tarifas de Permisos. El 10 de abril de 2007, la Junta de Control de la Contaminación del Aire adoptó revisiones a la Norma 42. Las revisiones incluyen un aumento del 12,5 por ciento en las tarifas de renovación de permisos a partir del 1 de julio de 2007. Para los titulares de permisos que pagan la tarifa mínima, las tarifas de renovación aumentarán entre $52,50 por año.

Las operaciones del Distrito se financian con subvenciones estatales y federales, tasas de matriculación de vehículos y tasas cobradas a las fuentes de contaminación atmosférica. El APCD no recibe ingresos por impuestos prediales ni del fondo general. El aumento de las tasas es necesario para compensar el aumento de los gastos y mantener los fondos de reserva del APCD a un nivel más estable de "cuatro a seis meses de gastos operativos". En 2006 se eliminaron siete puestos de personal para minimizar el aumento de los gastos. Para obtener más información, comuníquese con Danny McQuillian al (805) 645-1432.

9 de enero de 2007

Calendario de Desarrollo de Normas 2007: El artículo 40923(a) del Código de Salud y Seguridad exige que el Distrito publique cada 1 de enero una lista de medidas regulatorias programadas, o tentativamente programadas, para su consideración durante el año siguiente. Salvo excepciones limitadas, el Distrito solo podrá proponer la consideración de medidas regulatorias durante un año si dichas medidas están incluidas en la lista publicada. La ley estatal no exige que el calendario de desarrollo de normas incluya medidas de control para cumplir con los requisitos federales, reducir riesgos sustanciales para la salud pública, implementar las Medidas de Control de Tóxicos en el Aire publicadas por la Junta de Revisión de Asignaciones (ARB) ni implementar medidas de contingencia tras una determinación de progreso insuficiente por parte de la ARB. El calendario de desarrollo de normas propuesto para 2007, en cumplimiento con el artículo 40923(a) del Código de Salud y Seguridad, puede descargarse en el enlace a continuación. Para obtener más información, comuníquese con Chris Frank al (805) 303-3748.

14 de noviembre de 2006

Revisión de fuentes: definiciones; instalaciones de procesamiento de biosólidos

El 14 de noviembre de 2006, la Junta de Control de la Contaminación Atmosférica celebró una audiencia pública y aprobó las revisiones de la Norma 26.1. La revisión añadió la definición de "servicio público esencial" (EPS) de "instalación pública de procesamiento de biosólidos". El procesamiento de biosólidos está relacionado con el tratamiento de aguas residuales, que ya se considera un servicio público esencial. Si bien está relacionado, el procesamiento de biosólidos no puede realizarse en una planta de tratamiento de aguas residuales. Tras la aprobación de una iniciativa popular en junio de 2006 en el condado de Kern para prohibir la aplicación de biosólidos al suelo, es posible que se requiera la construcción de una o más instalaciones de procesamiento de biosólidos en el condado de Ventura.

Tenga en cuenta que, como se establece en la Norma 26.2, Subsección B.3, las instalaciones de EPS pueden obtener compensaciones de emisiones del banco de EPS. Para cualquier proyecto de EPS, se ofrecen compensaciones de hasta 25 toneladas anuales tanto de óxidos de nitrógeno como de compuestos orgánicos reactivos. Además de lo anterior, se añadieron a la Norma 26.1 las definiciones de "biosólidos" e "instalación de producción de biosólidos". Para obtener más información, póngase en contacto con Stan Cowen al (805) 303-3825.

12 de septiembre de 2006

Parte 70 Permisos y límites exigibles a nivel federal sobre el potencial de emisión [Regla 33 y Regla 76 - Revisadas]. El 12 de septiembre de 2006, la Junta adoptó enmiendas a las Reglas 33 y 76. El Título V de la Ley de Aire Limpio federal exige que las agencias estatales y locales del aire desarrollen e implementen programas federales de permisos de operación para las "fuentes principales" de contaminación atmosférica. Las Reglas 33 y 76 son componentes del programa federal de permisos de operación del APCD del Condado de Ventura. Las "fuentes principales" incluyen las fuentes con un "potencial de emitir" de 10 toneladas anuales de cualquier contaminante atmosférico peligroso (HAP) de la EPA o 25 toneladas anuales de cualquier combinación de HAP, y las fuentes con un "potencial de emitir" de 100 toneladas anuales de cualquier otro contaminante regulado. Una "fuente" incluye todos los equipos y procesos ubicados en un área contigua bajo control común. El "potencial de emitir" supone una operación continua sin control a máxima capacidad, a menos que las condiciones del permiso, exigibles a nivel federal, especifiquen límites en las horas de operación, la capacidad máxima de operación o los controles de emisiones.

Para las áreas de incumplimiento federal en materia de ozono, el umbral genérico de 100 toneladas por año para las principales fuentes de emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) y compuestos orgánicos reactivos (ROC) se reemplaza por los siguientes umbrales:

Marginal y moderado 100
Grave 50
Severo 25
Extremo 10

Debido a que el Condado de Ventura fue clasificado como un área de incumplimiento grave para el ozono cuando se adoptaron las Reglas 33 y 76, estas se diseñaron para aplicarse a fuentes con un potencial de emitir 25 toneladas anuales de ROC o NOx. A partir del 15 de junio de 2004, la EPA clasificó al Condado de Ventura como un área de incumplimiento moderado para el estándar federal de ozono de 8 horas. Sin embargo, el estándar de ozono de 1 hora no se rescindió hasta el 30 de junio de 2005, por lo que el Distrito también fue clasificado como un área de incumplimiento grave para el estándar de 1 hora hasta el 30 de junio de 2005. Dado que la ley estatal exige que las reglas locales del Título V sean tan rigurosas como los requisitos federales, el personal propone enmendar las reglas del Distrito relacionadas con el Título V para que sean consistentes con la nueva clasificación de incumplimiento del Distrito. Una vez que la EPA apruebe la enmienda, algunas fuentes podrían dejar de considerarse fuentes federales importantes y podrían volver a los requisitos estatales y locales de permisos de calidad del aire. Se invita al público a asistir a esta reunión y a contribuir a este proceso. Para más información, póngase en contacto con Chris Frank al (805) 303-3748.

Permisos de origen agrícola (Regla 23, Exenciones de Permiso - Revisada) El 12 de septiembre de 2006, la Junta aprobó enmiendas a la Regla 23. La Sección 42310(e) del Código de Salud y Seguridad de California prohibía históricamente que cualquier distrito de aire exigiera un permiso de operación para equipos utilizados en operaciones agrícolas. El 22 de septiembre de 2003, el Proyecto de Ley 700 del Senado de California (SB 700) modificó la ley estatal eliminando la sección 42310(e) del Código de Salud y Seguridad e incorporando nuevos requisitos para las fuentes agrícolas de contaminación atmosférica. Los distritos de aire ahora deben exigir permisos para grandes instalaciones de animales confinados y fuentes agrícolas de contaminación atmosférica cuyas emisiones reales superen la mitad del umbral federal de emisiones de fuentes principales para cualquier contaminante atmosférico regulado, excluyendo el polvo fugitivo.

Para cumplir con la SB 700, el personal de APCD propone que las siguientes fuentes deberán obtener permisos del Distrito:

  • Instalaciones grandes para animales confinados (véase la definición en el informe del personal)
  • Fuentes agrícolas que emiten más del 50 por ciento del umbral de fuente principal de cualquiera de los siguientes contaminantes atmosféricos regulados: óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos reactivos (ROC), óxidos de azufre (SOx), monóxido de carbono (CO) o material particulado (PM10), excluido el polvo fugitivo.

El Condado de Ventura actualmente no cuenta con grandes instalaciones para animales confinados. Según la propuesta del personal, cualquier nueva instalación para animales confinados que se ubique en el Condado de Ventura deberá obtener primero un permiso del Distrito y controlar la contaminación atmosférica.

El personal ha determinado que el escenario agrícola más probable para superar el 50% del umbral de una fuente principal es un grupo de bombas de agua impulsadas por motores diésel ubicadas en propiedades contiguas bajo control común. Para superar el 50% de un umbral de NOx de 50 toneladas anuales, dicho grupo de motores diésel tendría que ser antiguo y sin control, con un consumo acumulado de más de 75,000 galones de combustible diésel al año. Esta cantidad de energía bombearía aproximadamente 850 acres-pies de agua. El personal no ha identificado ninguna fuente agrícola de contaminación atmosférica que cumpla o supere estos criterios hasta el momento. La enmienda propuesta a la Norma 23 se explica con mayor detalle en el informe del personal.

Se invita al público a asistir a esta reunión y a contribuir a este proceso. Para más información, póngase en contacto con Chris Frank al (805) 303-3748.

27 de junio de 2006

Regla 26.12, Revisión de fuentes, Modificaciones importantes federalesEl 27 de junio de 2006, la Junta aprobó la propuesta de la nueva Norma 26.12, Modificaciones Federales Importantes, en una audiencia pública. Esta norma mantiene el rigor del programa actual de Revisión de Nuevas Fuentes (NSR) del Distrito, de conformidad con las disposiciones de la Ley SB 288, y cumple con los mandatos federales de incorporar los requisitos de la Reforma de la NSR en las normas del Distrito.

El 31 de diciembre de 2002, la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos promulgó enmiendas a la Ley Federal de Aire Limpio. Estas enmiendas revisaron los requisitos de la Revisión de Nuevas Fuentes (NSR) para la modificación de fuentes importantes y añadieron otras disposiciones. Posteriormente, el Proyecto de Ley 288 del Senado de California (Ley de Protección del Aire de California), presentado por el senador Byron Sher el 19 de febrero de 2003 y promulgado por el Gobernador el 22 de septiembre de 2003, especificó que «Ningún distrito de gestión de la calidad del aire ni distrito de control de la contaminación atmosférica podrá modificar o revisar sus normas o reglamentos de Revisión de Nuevas Fuentes para que sean menos estrictos que los vigentes el 30 de diciembre de 2002». Para obtener más información, póngase en contacto con Danny McQuillian al (805) 303-3662.

Regla 74.30, Recubrimiento de productos de maderaEl 27 de junio de 2006, la Junta aprobó las enmiendas propuestas a la Norma 74.30 en una audiencia pública. Esta norma regula las emisiones de COR provenientes de las operaciones de recubrimiento de productos de madera. Las enmiendas incluyen una reducción de los límites de contenido de compuestos orgánicos reactivos (COR) para la preparación de superficies y solventes de limpieza a 25 gramos de COR por litro de solvente. Los límites son iguales a los de la Norma 1171 del Distrito de Gestión de la Calidad del Aire de la Costa Sur, Operaciones de Limpieza con Solventes. Estas revisiones se realizaron para cumplir con los requisitos de "todas las medidas factibles" de la ley estatal. La propuesta de eliminar una exención para los recubrimientos utilizados en la fabricación de instrumentos musicales de madera se ha considerado inviable en este momento. Para obtener más información, comuníquese con Danny McQuillian al (805) 303-3662.